Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 jul 2025
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos. 2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del TREBEP.
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eli/es/res/2025/06/24/(5)#disposicion-adicional-cuarta

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