Art. Preambulo

En vigor desde 10 may 2012
El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema. Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía. La disponibilidad de suficiente reserva de potencia en un sistema es un requisito indispensable para poder garantizar en todo momento la cobertura de la demanda y la seguridad en la operación del mismo. Desde hace algún tiempo, son cada vez más frecuentes las situaciones en las que se identifican márgenes reducidos de reserva de potencia en el sistema eléctrico peninsular español. Estas situaciones han sido resueltas por el Operador del Sistema mediante el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y la gestión de los servicios de ajuste del sistema, mecanismos que, por otro lado, están previstos para la solución de restricciones técnicas zonales o locales. La presente propuesta de PO desarrolla un mecanismo de mercado para la contratación y gestión de la reserva de potencia adicional a subir en el sistema que, por una parte, garantice la disponibilidad de las reservas de potencia requeridas y, por otra, permita distinguir entre las programaciones de energía requeridas para la solución de restricciones técnicas zonales o locales, y las asociadas a una situación global diferente de insuficiente reserva de potencia en el sistema eléctrico peninsular español. Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación 3.9. «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir». Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve: Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 3.9 «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir», que se inserta a continuación. La entrada en vigor de este Procedimiento de Operación se producirá dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/2012/02/24/(2)#preambulo-preambulo

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