Art. Preambulo
En vigor desde 24 feb 1982
De conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado definitivamente por la Cámara en su sesión de 10 de los corrientes y cuya entrada en vigor ha tenido lugar en el día de hoy al ser publicado con esta misma fecha en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" se ordena la publicación del citado texto del Reglamento del Congreso de los Diputados en el "Boletín Oficial del Estado".
Palacio del Congreso de los Diputados a 24 de febrero de 1982. El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#preambulo-preambulo