Art. Quinto
En vigor desde 5 oct 2019
1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.
2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del mismo con el firmante.
3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan, especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.
4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un servicio de la sede electrónica.
5. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y autenticidad de la firma.
6. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos registrados en la Sede Electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
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Proeli/es/res/2019/09/23/(1)#quinto