Art. Preambulo
En vigor desde 29 may 2012
Mediante Resolución de 20 de julio de 2004 se reguló la delegación de atribuciones en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Esta Resolución fue modificada por otra posterior de 4 de febrero de 2008.
En los Reglamentos (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, y 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del anterior, se establecen medidas que inciden en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria. En concreto, y en lo que afecta a MUFACE, se regula el sistema de reembolso de las prestaciones en especie recibidas por un mutualista o beneficiario de esta Mutualidad que sea atendido en otro Estado, en cuyo caso el gasto correspondiente será asumido por la institución deudora y deberá hacer efectivo el pago al organismo de enlace del Estado miembro acreedor.
MUFACE figura en el Directorio Público EESSI (Intercambio Electrónico de Información de Seguridad Social) de Instituciones de Seguridad Social Europeas como institución competente y actúa como institución deudora única a los efectos de las normas anteriores, independientemente de la provincia de adscripción del mutualista o beneficiario en cuestión.
Por lo tanto, las competencias para la resolución y pago de los expedientes por las facturas emitidas por las instituciones acreedoras en concepto de reembolso por los gastos derivados de las prestaciones de asistencia sanitaria recibidas por los mutualistas y beneficiarios de esta Mutualidad, en aplicación de los Reglamentos europeos sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, no pueden ser asumidas por los servicios provinciales de MUFACE, debiendo ser atribuidas y ejercidas a nivel central del organismo.
Esta circunstancia se une al hecho de que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de corregir ciertos aspectos de ésta que resultaban poco funcionales.
En razón de lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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Proeli/es/res/2012/05/23/(1)#preambulo-preambulo