Art. [firma]

En vigor desde 1 jul 2020
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Madrid, 23 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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eli/es/res/2020/06/23/(2)#firma-fi

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