Capítulo CAPÍTULO DUODÉCIMO

Art. Regla final

En vigor desde 4 mar 2023
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Resolución, el Comité de Agentes del mercado deberá adecuar su composición, estructura y funcionamiento a las previsiones del capítulo V («Comité de Agentes del Mercado»).
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-final

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