Capítulo CAPÍTULO DÉCIMO

Art. Regla 52

En vigor desde 4 mar 2023
52.1 Comunicaciones relativas a la aplicación del régimen económico de energías renovables. De cara a la aplicación del régimen económico de energías renovables, regulado en el régimen económico de energías renovables, el operador del mercado y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico intercambiarán las siguientes comunicaciones para la correcta aplicación del régimen económico de energías renovables, a través de los mecanismos y con la periodicidad acordados entre las partes. El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los siguientes eventos: – Certificado de venta de energía – Fecha de inicio cómputo energía de subasta – Modificación de datos de titularidad – Comunicación de energía máxima de subasta alcanzada – Comunicación de finalización del plazo máximo de entrega y modificaciones en la liquidación que se produzcan – Renuncia voluntaria de la instalación al régimen económico de energías renovables y modificaciones en la liquidación que se produzcan – Penalizaciones que se efectúen en los hitos intermedios y modificaciones en la liquidación que se produzcan – Energía de subasta computada en los hitos intermedios – Comunicación de adhesión al régimen económico de energías renovables con anterioridad al inicio del plazo máximo de entrega – Fecha más temprana de fin de aplicación del régimen económico de energías renovables, en el caso de cancelación por cierre, falsedad documental o revocación de la autorización El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunicará al operador de mercado los siguientes eventos: – Resolución de inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación – Modificación de datos de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables – Resolución de cancelación inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación – Resolución de imposición de penalizaciones Los cambios derivados de las comunicaciones establecidas en este real decreto con impacto sobre la participación en el mercado de una instalación o en sus liquidaciones no tendrán efecto sobre fechas cuya casación del mercado diario ya se hubiera producido. 52.2 Precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables. Para cada unidad de oferta de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, el precio a percibir, para cada periodo de negociación en los diferentes mercados, siempre que se den las condiciones de aplicación de dicho régimen, será, en el mercado diario, en el mercado intradiario y en los servicios de ajuste y balance: PP(up,h) = (PADJ(up) + [% ajuste de mercado*(PMD(h)-PADJ(up))]) * K(up) Siendo: PADJ (up): Precio de adjudicación en la subasta en la que resultó adjudicada la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up. PMD (h): Precio del mercado diario para el periodo de programación. % ajuste de mercado: Porcentaje de ajuste de mercado fijado en la orden por la que se reguló el mecanismo de subasta en la que resultó adjudicada la instalación. K (up): Coeficiente de minoración del precio a percibir para la instalación adscrita al régimen económico de energías renovables, up, por incumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El coeficiente tomará valor igual a 1, salvo que se establezca un valor distinto por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El precio a percibir obtenido a partir de las fórmulas anteriores se redondeará a dos decimales. Aquellos vendedores con unidades de instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables que, para un periodo de negociación, hayan negociado con dichas unidades energía en el mercado diario o intradiario a un precio igual o inferior al precio de exención de cobro, percibirán para esas unidades en ese periodo de negociación el precio del mercado correspondiente (diario o intradiario), no computándose dicha energía como de subasta a efectos de lo establecido en el régimen económico de energías renovables. Para la liquidación del régimen económico de energías renovables se practicarán las anotaciones en cuenta, que se definen a continuación en las siguientes reglas, como ajustes a las obligaciones de pago o derechos de cobro anotados a la instalación de acuerdo con los precios correspondientes a los mercados en los cuales haya participado. 52.3 ajuste de liquidación del régimen económico de energías renovables. 52.3.1 ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado diario. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española. El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: DCPBCREER(up,h) = EPBC(up,h) * [PP(up,h) – PMH(h)] Siendo: DCPBCREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado diario, en el periodo de programación h. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación up. EPBC (up,h): Energía asignada a la unidad de venta, up, en el periodo de programación h, en el mercado diario (PDBC). PMH(h): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario si este último es superior al precio de exención de cobro establecido. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española. La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: OPPBCREER(up,h) = EPBC(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)] Siendo: OPPBCREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado diario, en el periodo de programación h. EPBC(up,h): Energía asignada a la unidad de venta, up, en el periodo de programación h, en el mercado diario (PDBC). PP(up,h): Precio a percibir en el mercado diario por la instalación up. PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. 52.3.2 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española. El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: DCIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PP(up,h) - PMHI(h,s)] Siendo: DCIREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h. EPIBC(up,h,s): Energía de venta asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up. PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir, y el precio marginal de la zona de oferta española. La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: OPIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PMHI(h,s) – PP(up,h)] Siendo: OPIREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h. EPIBC(up,h,s): Energía de venta asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h. PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado intradiario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: OPIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PP(up,h) - PMHI(h,s)] Siendo: OPIREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación h. EPIBC(up,h,s): Energía de compra asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en el mercado intradiario en la sesión s. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h. PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de contratación del mercado intradiario e incorporadas al programa resultante de la casación, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: DCIREER(up,h) = EPIBC(up,h,s) * [PMHI(h,s) – PP(up,h)] Siendo: DCIREER (up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario, en el periodo de programación. EPIBC(up,h,s): Energía de compra asignada a la unidad de venta up, para la hora h en el mercado intradiario en la sesión s. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h. PMHI(h,s): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado intradiario (PIBC) en la zona de oferta española en la sesión s. 52.3.3 Ajuste de liquidación de la energía de subasta en el mercado intradiario continuo. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. DCICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PP(up,h) - PMHC(c,t)] Siendo: DCICREER(c,t,up,r): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h. c: Contrato negociado. t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo por la instalación up. up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros. r: Ronda del mercado intradiario continuo. ENIC(c,t,u,h): Energía de venta casada en el periodo de programación h para el contrato c para la transacción t, de la unidad de oferta up. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario. PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. OPICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PMHC(c,t) – PP(up,h)] Siendo: OPICREER(c,t,up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en el periodo de programación h. c: Contrato negociado. t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo. up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros. r: Ronda del mercado intradiario continuo. ENIC(c,t,u,h): Energía de venta casada en el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up. PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. OPICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [PP(up,h) – PMHC(c,t)] Siendo: OPICREER(c,t,up,r): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h. c: Contrato negociado. t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo. up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros. r: Ronda del mercado intradiario continuo. ENIC(c,t,u,h): Energía de compra casada el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h. PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en las rondas de negociación del mercado intradiario continuo e incorporadas al programa resultante de la casación, y que no haya sido anulada, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio de la transacción. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía casada en cada periodo de programación por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. DCICREER(c,t,up,h) = ENIC(c,t,up,h) * [ PMHC(c,t) – PP(up,h)] Siendo: DCICREER(c,t,up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en el mercado intradiario continuo, en la periodo de programación h. c: Contrato negociado. t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo. up: Unidad de oferta de venta titularidad del agente o del representante en nombre y por cuenta de terceros. r: Ronda del mercado intradiario continuo. ENIC(c,t,u,h): Energía de compra casada en el periodo de programación h para el contrato c del día d para la transacción t, de la unidad de oferta up. PP(up,h): Precio a percibir en el mercado intradiario por la instalación up en el periodo de programación h. PMHC(c,t): Precio de la transacción t en el contrato c. 52.3.4 Ajuste de liquidación de la energía negociada en los servicios de ajuste y balance. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: DCSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PP(up,h) - PMH(h)] Siendo: DCSAREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h. ESA(up,h): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h, en los servicios de ajuste y balance del sistema. PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h. PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a subir en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: OPSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)] Siendo: OPSAREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de venta up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h. ESA(up,h): Energía neta a subir asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h, en los servicios de ajuste y balance del sistema. PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h. PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará una obligación de pago en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea superior al precio del mercado diario. Esta obligación de pago se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: OPSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PP(up,h) – PMH(h)] Siendo: OPSAREER(up,h): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h. ESA(up,h): Energía neta a bajar asignada a la unidad de venta up, para el periodo de programación h en los servicios de ajuste y balance del sistema. PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h. PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. Al vendedor adscrito al régimen económico de energías renovables que haya negociado energía a bajar en los servicios de ajuste y de balance del sistema, se le anotará un derecho de cobro en los periodos de programación en los que el precio a percibir por la instalación sea inferior al precio del mercado diario. Este derecho de cobro se anotará a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad, pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena y se calculará como el producto de la energía neta a subir por la diferencia entre el precio a percibir y el precio marginal de la zona de oferta española. El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en el periodo de programación h será: DCSAREER(up,h) = ESA(up,h) * [PMH(h) – PP(up,h)] Siendo: DCSAREER(up,h): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la unidad de producción up, por su participación en los mercados de ajuste y balance, en el periodo de programación h. ESA(up,h): Energía neta a bajar a la unidad de venta up, para en el periodo de programación h en los servicios de ajuste y balance del sistema. PP(up,h): Precio a percibir en los servicios de ajuste y balance por la instalación up en el periodo de programación h. PMH(h): Precio marginal horario positivo correspondiente al periodo de programación h en el mercado diario (PDBC) en la zona de oferta española. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha recasación. Para la determinación de los derechos de cobro y obligaciones de pago relativos a la liquidación de las energías negociadas en los servicios de ajuste y balance por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se utilizará la información facilitada por el Operador del Sistema de acuerdo con la Regla «Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador del mercado». Los valores de energía negociada en los servicios de ajuste a efectos de las liquidaciones del operador del mercado estarán expresados en MWh y redondeados a un decimal en cada periodo de programación. 52.4 Liquidación del excedente o déficit de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables. El excedente o déficit generado a nivel diario en las liquidaciones como consecuencia de las diferencias entre el precio de mercado y los precios a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables, se liquidará entre todas las unidades de adquisición nacionales en proporción a su energía en el último programa horario final. El valor de este excedente/déficit diario se determinará como: En los casos en los que se genere un excedente diario (EXCDEFREER(d) > 0) a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará un derecho de cobro en cada periodo de programación que se calculará como: Siendo: EUADQ(h,ua): energía de la unidad de adquisición nacional ua en el último programa horario final para el periodo de programación h del día d. En los casos en los que se genere un déficit diario (EXCDEFREER(d) < 0) a los titulares de unidades de adquisición nacionales se les anotará una obligación de pago en cada periodo de programación que se calculará como: 52.5 Unidades de adquisición nacionales a efectos de las liquidaciones del régimen económico de energías renovables. A efectos de las liquidaciones del excedente/déficit económico derivado del régimen económico de energías renovables, se entenderán por unidades de adquisición nacionales aquellas establecidas en la zona española, a excepción de las unidades de almacenamiento (consumo de bombeo, baterías), unidades genéricas, unidades porfolio de generación de compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios auxiliares de unidades de producción. El reparto del excedente/déficit económico solo se realizará entre las unidades de adquisición nacionales cuyo titular tenga adquirida la condición de agente del mercado. 52.6 Cese en las liquidaciones del régimen económico de energías renovables. El operador del mercado dejará de liquidar la retribución del régimen económico de energías renovables a aquellas instalaciones recogidas en los supuesto a) y b) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, a partir del siguiente día al que se alcanza la energía máxima de subasta o a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega. Los titulares de instalaciones de producción adscritas al régimen económico de energías renovables, de acuerdo con los supuestos d) y e) del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, podrán solicitar la renuncia a la aplicación de dicho régimen mediante solicitud electrónica realizada a través del sistema de información del operador del mercado, indicando la fecha de aplicación, que siempre deberá será mayor o igual a la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido. Esta solicitud será irrevocable. Tras su aceptación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a la instalación desde la fecha de la solicitud. En el resto de los supuestos del artículo 30 del Régimen Económico de Energías Renovables, para las instalaciones que hayan visto cancelada su inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el operador del mercado dejará de liquidar el régimen económico de energías renovables a partir de la primera fecha cuya casación del mercado diario no se haya producido y posterior al día de recepción por el operador del mercado de la resolución de cancelación de la inscripción en el registro.
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