Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 16

En vigor desde 4 mar 2023
El operador del mercado informará a los agentes de los siguientes extremos: – Confirmación automática de la recepción de la oferta de energía eléctrica por los procedimientos que se establecen en estas reglas. – Verificación en los términos establecidos en estas reglas de la oferta de energía eléctrica y comunicación del resultado de la verificación. – Aceptación de la oferta de energía eléctrica, si el resultado de la verificación a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusión de dicha oferta en el proceso de casación en caso de superar las verificaciones previas a la realización del proceso de casación. – Inclusión o no en el resultado de la casación y en su caso, las razones de su exclusión en los términos establecidos en las presentes reglas cuando así lo solicite. La validación realizada por el sistema del operador de mercado será firme, incluso en el caso de desconexión del sistema del agente antes de la recepción de la respuesta a dicha validación.
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-16

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