Capítulo CAPÍTULO IV

Art. MG1

En vigor desde 4 ene 2021
Las bandas de identificación se deberían disponer en una tubería a intervalos no superiores a 6 metros. Esta distancia puede ser mayor si en una tubería larga las identificaciones anterior y posterior son claramente visibles.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mg1-6

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