Capítulo CAPÍTULO VI

Art. MG1

En vigor desde 4 ene 2021
Para aquellos registros de tareas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la Orden TMA/692/2020, estos se deberían conservar durante un tiempo mínimo de un año, tal y como establecía la Orden ministerial del 10 de marzo de 1988 sobre suministros de combustible de uso en aviación civil.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mg1-11

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