Capítulo CAPÍTULO III

Art. MAC1

En vigor desde 4 ene 2021
Todos los registros relacionados con el control de calidad deberán ser almacenados por un periodo mínimo de 7 años, sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable que especifique un tiempo distinto.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-3

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