Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. MAC1

En vigor desde 4 ene 2021
Los sujetos que suministran combustible de aviación para aeronaves que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, excluyendo las realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO), deberán seguir lo aplicable indicado en la instrucción técnica: ● APTO-15-ITC-104 Punto 5.1.5 Formación y competencia [DR-9]
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-24

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