Art. Sexto

En vigor desde 1 ene 2020
La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2020. Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
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eli/es/res/2019/12/23/(1)#sexto

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