Capítulo Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los Planes de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 abr 2026
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor. Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.
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eli/es/res/2026/04/23/(5)#disposicion-final-primera

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