Art. Preambulo

En vigor desde 25 nov 1982
La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza recibió respaldo legal por Orden de 26 de noviembre de 1962 y tiene su origen en la antigua Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y Estadística Cinegética. Dicha Orden atribuyó entre otras funciones a la nueva Junta la promoción de cuantas actividades fueran conducentes a una valoración biológica y deportiva de los trofeos de caza y facultó a esta Dirección a dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de aquella Orden. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y el Reglamento de 25 de marzo de 1971, dictado para su aplicación, se han propuesto proteger y desarrollar la riqueza cinegética nacional y apoyar cuantas medidas e iniciativas contribuyeran a los fines previstos en estas disposiciones. El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, por el que se creó el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y el Decreto 639/1972, de 9 de marzo, que aprueba su estructura orgánica, han reforzado si cabe el valor en el área de los intereses generales, de los recursos naturales renovables de los que los animales que pueden ser objeto de caza constituyen una parte importante. La Orden de 19 de febrero de 1969 dictada para reorganizar la Junta, así como la de 20 de marzo de 1973, sobre adscripción de la misma a la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se propusieron reconocer el importante papel que corresponde a un órgano consultivo de carácter técnico, con funciones ejecutivas en el ámbito de su competencia y con estricta sujeción a la competencia y funciones del organismo del que depende. Además el valor adquirido por las piezas de caza, tanto en el orden material como en el deportivo, dada la publicación de la Ley de Caza, atribuyen significación singular a los trofeos de caza. La mejora de los trofeos de caza y la conveniencia de dar a conocer a los promotores de la riqueza cinegética y a los aficionados a la caza el papel de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, hace aconsejable dictar una Resolución, que en la estricta esfera de la competencia de este Organismo facilite el ejercicio de los derechos de los propietarios de trofeos que pretendan su homologación y reglamente, dentro de los límites de dichas atribuciones, las facultades de la Junta como órgano consultivo y ejecutivo de las directrices de esta Dirección. En su virtud dispongo:
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#preambulo-preambulo

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