Art. Segundo

En vigor desde 27 may 2020
Sin perjuicio de lo anterior, la ampliación del plazo de ejecución por las Comunidades Autónomas de las actuaciones de los dos Acuerdos de referencia por un periodo igual al de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas y 2 meses más con el límite del 31 de diciembre de 2021 para el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019.
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eli/es/res/2020/05/22/(3)#segundo

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