Art. Disposición única
En vigor desde 16 mar 2021
Creación y puesta en funcionamiento del Punto de Acceso Nacional (NAP) para el acceso de los usuarios a la información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial y al suministro de los servicios de información de tráfico en tiempo real mediante la presente Resolución con las siguientes características:
El Punto de Acceso Nacional quedará habilitado al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, informará a los usuarios sobre los procedimientos a seguir para obtener un acceso al Punto de Acceso Nacional e intercambio de información en https://nap.dgt.es/.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/02/22/(2)#disposicion-unica