Art. Preambulo

En vigor desde 1 feb 2013
I La experiencia adquirida en los últimos años, el cambio en la coyuntura económica y la conveniencia de culminar el proceso de regionalización hacen necesaria la revisión de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, con el fin de alcanzar una estructura competencial que sea más acorde con las actuales necesidades de la gestión recaudatoria. Por tanto, la razón principal de esta Resolución consiste en atender las siguientes prioridades que constituyen sus objetivos básicos: En primer lugar, culminar el proceso de regionalización de la competencia territorial de las oficinas gestoras de manera semejante a como dicho proceso se ha articulado en otras áreas de la Agencia Tributaria, superando el escenario provincial. En segundo lugar, flexibilizar el ejercicio de competencias que, teniendo contenido recaudatorio, se llevan a cabo de forma recurrente, mediante una reorganización de los niveles de ejecución de las mismas que simplifique la estructura, disminuyendo los órganos y ampliando el reparto competencial entre sus miembros. II El proceso de regionalización implica que la competencia por razón del territorio de los órganos de recaudación se determine, en todo caso, en función del domicilio fiscal del contribuyente, de tal modo que, el lugar donde radique determinará la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente, que constituye, sin perjuicio de las reglas especiales de adscripción, el único punto de conexión relevante desde la perspectiva de la competencia territorial, con independencia de que los órganos de recaudación se integren en una Delegación Especial, Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Esto supone que un deudor con domicilio fiscal en el ámbito de una Delegación Especial podrá ser gestionado por cualquier órgano de recaudación de la misma independientemente de donde se encuentre este último radicado. Una vez determinada la competencia territorial, el ejercicio concreto de las funciones recaudatorias respecto de un obligado tributario se llevará a término por parte del órgano que, resultando competente, reciba la asignación de los expedientes por parte del titular de la Dependencia Regional de Recaudación correspondiente o conforme a sus directrices. Por otra parte, como viene siendo tradicional por evidentes razones de eficacia, los órganos territoriales de recaudación, una vez determinada su competencia, desarrollan sus actuaciones y ejercen sus facultades y competencias en todo el territorio nacional. Esta Resolución mejora por tanto la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando la flexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas. El objetivo de regionalizar las competencias recaudatorias se alcanza sin desconocer la necesidad de mantener, por parte de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria, una presencia destacada en el ámbito de las Delegaciones, compaginando de forma equilibrada la proximidad al ciudadano en el ejercicio de sus competencias con los imperativos de eficacia y flexibilidad que se exigen a una Administración ágil y moderna. También se tienen muy presentes las posibilidades que ofrece la Administración electrónica ya implantada en la Agencia Tributaria. III Esta Resolución pretende simplificar la estructura vigente, teniendo como pilares de la misma los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que podrán estar ubicados en cualquiera de las sedes de la Delegación Especial, de las Delegaciones o de las Administraciones de la Agencia Tributaria. Al frente de los mismos se encuentran, respectivamente, los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación y los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación. Los Equipos pueden estar integrados por Grupos Regionales de Recaudación o por Técnicos de Hacienda, mientras que los Grupos pueden estar integrados únicamente por Técnicos de Hacienda. La configuración de los Equipos Regionales de Recaudación debe permitir la dotación de potentes estructuras en las Dependencias Regionales donde la carga de trabajo lo requiera en atención a su volumen y, especialmente, a su complejidad. Esta estructura constituye una organización flexible al posibilitar la integración en los Equipos Regionales de Recaudación, no sólo de distintos niveles de actuarios, sino también de Grupos Regionales de Recaudación. Destaca la figura de su titular, el Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación, con responsabilidades directas e inmediatas, a través del ejercicio de las competencias que le son propias, y con una componente directiva primordial respecto de todos los miembros y grupos que se integren en el Equipo Regional de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación constituyen, por su parte, los órganos a través de los cuales se ejercen las funciones y competencias básicas de la gestión recaudatoria. Su estructura resulta más uniforme que la de los Equipos Regionales de Recaudación, considerándose indispensables para una adecuada gestión recaudatoria. Destaca, dentro de los Grupos Regionales de Recaudación, el papel de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación que asumen las funciones de control y coordinación más inmediatas en la estructura territorial. En la Resolución de 2005 los actuarios integrados en los Equipos y Unidades carecían de competencias, mientras que en la presente Resolución se les atribuyen las competencias más habituales en la gestión recaudatoria, ganando en agilidad y en rapidez a la hora de dictar los actos administrativos. Es conveniente destacar, además, la figura de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, que, en especial, podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe o Jefa de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se les atribuyan. La presente Resolución no establece criterios de asignación de obligados tributarios a los órganos competentes en el ámbito regional. Esta facultad se le reconoce al titular de la Dependencia Regional de Recaudación, que deberá ejercerla, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos disponibles así como de los medios informáticos y telemáticos desarrollados en los últimos años por la Agencia Tributaria, y siguiendo las directrices que establezca el Departamento de Recaudación. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
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