Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 ene 2021
El titular del Departamento de Recaudación, a petición del titular de una Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o del Departamento que lo requiera, autorizará la colaboración de funcionarios de los Equipos y Unidades del Departamento en actuaciones propias de las Dependencias Regionales de Recaudación, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como en las actuaciones de otros órganos distintos de los señalados en el apartado uno de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará:
a) La colaboración de funcionarios de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias de la misma Delegación Especial, de otras Delegaciones, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como de órganos integrados en los Departamentos.
b) La colaboración de funcionarios de otras Dependencias de la Delegación Especial en las actuaciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, en las actuaciones de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los Equipos y Unidades del Departamento de Recaudación.
Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere esta disposición adicional deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Se añade por el art. único.6 de la Resolución de 13 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-588
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/01/22/(2)#disposicion-adicional-segunda