Art. Sexto

En vigor desde 5 nov 2009
Cuando la persona citada para la realización de exámenes, valoraciones y reconocimientos médicos o quien actúe en su nombre se ponga en contacto con la entidad gestora o colaboradora, alegando que por el estado del enfermo no puede desplazarse al lugar de citación, el facultativo podrá adoptar una de las siguientes decisiones: a) Que el facultativo se desplace al lugar donde se encuentra el enfermo, informándole del día en que se producirá la visita. b) Que el enfermo se desplace al lugar de citación utilizando el servicio de ambulancia. En este caso, tanto si reside en la misma o en distinta localidad de la que es citado, se le informará de que cuando se persone en el lugar de citación deberá presentar un certificado del facultativo o centro sanitario que le atiende, donde haga constar la necesidad de utilizar este medio de transporte, haciendo la advertencia de que, si no lo aporta, los gastos ocasionados por su traslado correrán a su cargo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social harán las gestiones que considere necesarias para que pueda realizarse este servicio, informando al interesado de la fecha prevista para efectuar el desplazamiento.
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eli/es/res/2009/10/21/(1)#sexto

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