Art. Segundo

En vigor desde 25 jul 2020
Los supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, son los siguientes: 1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la presentación telemática de las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regulan la colaboración social en la aplicación de los tributos. 2. Podrán presentar las solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, a las que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos. 3. Las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar una solicitud inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). 4. La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de inscripción de operador en el REOENSAV y de Autorización de Uso de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Competitividad, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
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eli/es/res/2020/07/21/(1)#segundo

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