Art. Primero

En vigor desde 20 mar 2020
En los casos en que el Interventor General de la Administración del Estado haya designado o designe un representante de la Intervención General y, en su caso, un asesor, para intervenir la comprobación material de la inversión, en uso de las facultades que corresponden a esta Intervención General, se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.
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eli/es/res/2020/03/20/(4)#primero

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