Art. Primero

En vigor desde 8 abr 2020
Establecer las siguientes condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza. – Duración. La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prórrogas. Para el caso de que el estado de alarma se extendiera más allá de esta fecha y si las circunstancias hicieran recomendable continuar con la provisión de estos servicios, se prevé que éstos puedan prorrogarse por periodos semanales completos, preavisando de ello al operador con dos días hábiles de antelación al inicio del siguiente periodo. – Condiciones mínimas del transportista. La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio. – Rutas aéreas afectadas. Los servicios aéreos regulares se prestarán en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza. – Oferta de asientos y frecuencias de servicio. La frecuencia de vuelos y la capacidad mínima serán las siguientes: • 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Menorca. • 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Ibiza. Los vuelos se realizarán con una aeronave de 50 asientos como mínimo. La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros. – Tarifas. Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público por trayecto de 60 €, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008. – Otras condiciones. En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población. La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial). Se modifica el apartado «Duración» por el punto primero de la Resolución de 8 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4468#pr-2 Se modifica el apartado «Duración» por el punto primero de la Resolución de 27 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4199#pr-2

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eli/es/res/2020/03/20/(2)#primero

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