Art. Quinto

En vigor desde 28 jul 2021
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de las autoridades sanitarias autonómicas los indicadores y representación geográfica resultantes de este sistema a través de una herramienta colaborativa de seguimiento de casos COVID-19 a la que podrá acceder el personal autorizado por las Consejerías de Sanidad debidamente identificado y con trazabilidad de acceso.
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eli/es/res/2021/07/20/(2)#quinto

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