Art. IV
En vigor desde 29 jul 2018
IV. Requerimiento de otra documentación
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos y convenios de cualquier naturaleza y cuantía, en aplicación del artículo 40.2 de la LFTCu, 335.3 de la LCSP y 53.3 de la Ley 40/2015. Los requerimientos deberán ser atendidos en los plazos y términos en ellos establecidos en cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas que tienen todas las entidades integrantes del sector público, consagrado en los artículos 7 de la LOTCu y 30 de la LFTCu.
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Proeli/es/res/2018/07/20/(2)#iv