Art. [preambulo]

En vigor desde 22 oct 2020
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. A pesar de que ha concluido el estado de alarma, las medidas de seguridad derivadas de la situación de pandemia se mantienen en cierta medida, por lo que están afectando de manera directa al trabajo habitual que desarrollan las organizaciones aprobadas de conformidad con lo dispuesto en los anexos II (parte 145) y IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión de 26 de noviembre. Es por ello, que los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de mantenimiento de aeronaves pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica, Esta Dirección resuelve:
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eli/es/res/2020/10/02/(3)#preambulo-pr

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