Art. Segundo

En vigor desde 4 abr 2016
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, continuará siendo del 2,60 por ciento anual.
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eli/es/res/2016/03/02/(2)#segundo

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