Art. Parte dispositiva

En vigor desde 9 jun 2021
Modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. Se introduce la siguiente modificación en la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. Se modifica el apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», del procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que pasará a tener la siguiente redacción: «7. Publicación de las cuentas anuales. Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el “Boletín Oficial del Estado” el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/06/02/(3)#parte-dispositiva-pa

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil