Capítulo ACUERDO
Art. Octavo
En vigor desde 18 mar 2023
En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero. 1.f) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Depósitos previos:
a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.
b) Que existe acta previa a la ocupación.
c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.
2. Indemnización por rápida ocupación:
a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.
b) Que existe acta previa a la ocupación.
c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.
3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:
a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.
4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/06/02/(1)#octavo