Art. Primero
En vigor desde 16 jul 2010
Podrá expedirse el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en su redacción dada por la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio, a favor de una película cinematográfica en la que al menos el 75 por 100 del elenco de autores, que a estos efectos son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música; y de los actores y otros artistas que participen en la elaboración de la película; y del personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participe en la misma, esté formado por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o personas que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados, siempre y cuando la película reúna al menos dos de los requisitos siguientes:
a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España.
b) El contenido de la película esté ambientado principalmente en España.
c) El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
d) El guión de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico.
f) El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea.
h) El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la norma que en su caso la sustituya.
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Proeli/es/res/2010/07/02/(2)#primero