Art. [preambulo]

En vigor desde 6 feb 2021
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, prevé en su apartado 3 que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua, a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora. El mencionado apartado 3 establece que «serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación». Por lo expuesto, esta Secretaria de Estado, con el fin de que los potenciales consumidores que pudieran necesitar acreditar los requisitos como consumidor vulnerable o vulnerable severo previstos en la citada disposición adicional cuarta.3 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, conozcan los mediadores sociales a los que se puedan dirigir, y en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 2.2.b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve:
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eli/es/res/2021/02/02/(3)#preambulo-pr

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