Art. Segunda
En vigor desde 3 abr 2020
1. La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas incluidas en el apartado 1 de la Instrucción Primera y su distribución provincial o insular, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte, regulado en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.
2. Las empresas del apartado 2 de la Instrucción Primera presentarán directamente su solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es, en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución.
Las solicitudes se realizarán rellenando el formulario descargable a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace: https://www.mitma.gob.es/mascarillas, e identificarán la razón social de la empresa, su NIF, el nombre y NIF del representante designado por la empresa para la recogida de las mascarillas, la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el número de trabajadores en servicio que utilizará las mascarillas y el número de mascarillas que solicitan, desglosando la cifra por clase de trabajador (maquinistas, auxiliares de cabina y auxiliares de operación). Cada solicitud se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores que sigue prestando los servicios de transporte durante la vigencia del estado de alarma en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, y los criterios incluidos en la Instrucción Primera.
Recibidas las solicitudes y la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá las correspondientes autorizaciones identificando la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el nombre y NIF del representante de la empresa que acudirá a recoger el envío y el número de mascarillas asignadas a la empresa. Al mismo tiempo, trasladará al Organismo de Correos en un archivo Excel la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, el NIF de la empresa, la razón social, el nombre y NIF del representante de la empresa que acudirá a recoger el envío, el total de mascarillas a entregar, y la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas.
3. Los órganos territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con competencias sobre la materia recabarán las necesidades, desagregadas a nivel provincial o insular en su caso, a las que hace referencia el apartado 3 de la Instrucción Primera en su ámbito territorial, y las remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución.
Las solicitudes se realizarán rellenando el formulario descargable a través de la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el enlace: https://www.mitma.gob.es/mascarillas, e identificarán, para cada provincia o isla, en su caso, el nombre y NIF del representante designado por el órgano territorial para la recogida de las mascarillas, la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas, el número de trabajadores en servicio que utilizará las mascarillas y el número total de mascarillas que se solicitan. La petición deberá desglosar las mascarillas solicitadas para cada medio de transporte: metro, tranvía, autobuses urbanos, o ferrocarriles autonómicos. Cada solicitud se realizará teniendo en cuenta el número de trabajadores que sigue prestando los servicios de transporte durante la vigencia del estado de alarma en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, y los criterios incluidos en la Instrucción Primera.
Recibidas las solicitudes y la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la entrega, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá la correspondiente autorización para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, identificando el nombre y NIF del representante del órgano territorial que acudirá a recoger el envío, la dirección y código postal de entrega preferente, y el número de mascarillas asignadas en el ámbito de cada provincia, isla o Ciudad Autónoma. Al mismo tiempo, trasladará al Organismo de Correos en un archivo Excel la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada órgano territorial. Este archivo contendrá, para cada provincia, isla o Ciudad Autónoma, al menos, el nombre y NIF del representante de cada órgano territorial que acudirá a recoger el envío, el total de mascarillas a entregar, y la dirección y código postal de entrega preferente de las mascarillas.
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Proeli/es/res/2020/04/02/(1)#segunda