Art. Segunda
En vigor desde 25 sept 2019
A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente por todo lo que resulte aplicable por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato el 27 de junio de 2017.
Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cabe hacer una referencia al Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Ministerio de Justicia, aprobado por Orden de la Ministra del 27 de diciembre de 2018. Puesto que se trata de un pan que prevé únicamente estas líneas de subvenciones, constituye un documento de panificación estratégica esencial para la actividad de fomento del sector público en el ámbito de la libertad constitucional de culto.
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Proeli/es/res/2019/09/19/(1)#segunda