Art. Preambulo
En vigor desde 25 nov 2006
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 3.8, Participación de las instalaciones de producción durante la fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento en los procesos gestionados por el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:
Primero.-Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.8, «Participación de las instalaciones de producción durante la fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento en los procesos gestionados por el Operador del Sistema» que se inserta a continuación.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2006/10/19/(2)#preambulo-preambulo