Título TÍTULO I

Art. Cláusula II

1. La Administración y las organizaciones sindicales estarán obligadas a negociar, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. 2. La Administración y las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación de la AGE se comprometen a proporcionarse mutuamente la información y documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2026/05/19/(4)#clausula-ii

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil