Art. [preambulo]

En vigor desde 3 abr 2019
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece en su Título III dentro del capítulo I las profesiones, habilitaciones profesionales y sus requisitos en el ámbito de la seguridad privada. El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, encomienda en su artículo 4.h) a la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece en su Título primero los requisitos exigidos para la formación y habilitación del personal de seguridad, así como los órganos competentes para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos relativos. La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior (Justicia e Interior), por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, en el epígrafe 12 de las mismas, sobre Dirección de los ejercicios de tiro, se establece que la competencia para ser instructor de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil, mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la acreditación correspondiente. Por otro lado, la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades, atribuye determinadas competencias a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil relativas a la formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, formulación de propuestas para la expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización para los Guardas Particulares del Campo, así como la realización de pruebas selectivas para la habilitación de los Guardas Particulares del Campo e Instructores de Tiro del personal de seguridad privada. A la vista de los antecedentes anteriormente referidos y con el fin de conseguir una mayor eficacia en las funciones de gestión y control en las materias que la normativa de seguridad privada atribuye a la Guardia Civil, se hace preciso concentrar las competencias en la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
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eli/es/res/2019/03/19/(26)#preambulo-pr

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