Art. Segundo
En vigor desde 3 mar 2004
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria es el centro directivo de la gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.
2. En particular, corresponde al Departamento de Gestión Tributaria, en tanto no estén atribuidas a otros Departamentos, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria. A estos efectos, cuando se estime oportuno, se podrán dictar instrucciones, distribuir manuales de procedimiento o instar medidas, que serán de obligado cumplimiento para las Dependencias Regionales de Gestión.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, así como la elevación a los centros directivos competentes de las propuestas de modificaciones normativas que se refieran a su ámbito competencial.
c) La dirección, programación y coordinación de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a los cometidos del Departamento, y la programación y coordinación de las campañas de requerimientos y actualización de censos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.
e) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor.
3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
b) Subdirección General de Técnica Tributaria.
c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.
d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
4. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria dependerá directamente de la Dirección del Departamento.
La Unidad Central de Módulos, dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario.
5. El Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria será el responsable del «Programa INFORMA de Asistencia al Contribuyente», cuya función es homogeneizar, trasladar y dar seguridad en el criterio interpretativo a seguir en la aplicación del sistema tributario estatal por los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las competencias interpretativas atribuidas a la Dirección General de Tributos y a los órganos de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/res/2004/02/19/(2)#segundo