Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2013
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece la implementación de reformas estructurales en las Administraciones Públicas mediante un abanico de medidas que deben operar de manera conjunta como un instrumento fundamental de política económica, de manera que mejoren su funcionamiento al adecuarlo más eficazmente a la actual coyuntura, manteniendo la calidad del servicio que se presta al ciudadano.
La limitación en la disponibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas impuesta por la actual coyuntura económica impone –sobre la base del principio de solidaridad que debe imperar en estos momentos en todas las Administraciones Públicas– la necesidad inevitable de adoptar por esta Mutualidad General Judicial medidas de reducción del gasto aun siendo conscientes de que algunas de ellas supondrán un sacrificio de especial intensidad para quienes perciben retribuciones con cargo a recursos públicos.
Partiendo de tales premisas, la Mutualidad General Judicial se ve obligada a modificar el régimen actual de determinadas ayudas sociales y complementarias que concede a su colectivo suprimiendo aquéllas que, no estimándose sustanciales, ni en cuanto a su carácter social ni a cuanto a su cuantía, sí suponen una importante reducción del gasto y permiten mantener –con las mínimas modificaciones– otras ayudas de carácter prioritario.
El objetivo que se persigue es, pues, garantizar aquellas otras prestaciones que resultan esenciales por afectar a situaciones de especial necesidad de los mutualistas.
En consecuencia, se suprimen las siguientes prestaciones y ayudas:
a) La ayuda al transporte y estancia del acompañante del enfermo, en la práctica, ha resultado ser una prestación que sin satisfacer necesidades colectivas, individualmente considerada, ha mantenido un carácter residual, y cuyo coste a nivel de gestión resultaba desproporcionado respecto de la cuantía con que mínimamente se asistía a los mutualistas.
b) La ayuda por vacunación contra el VPH que ha dejado de tener una justificación médica y legal puesto que las Comunidades Autónomas han ido incorporando esta vacuna a sus distintos calendarios oficiales generalmente a la edad de 14 años, debido a que obtiene su máxima efectividad en edad pediátrica al estar la infección por el VPH asociada a la edad, en relación con el comportamiento sexual. En tales circunstancias, su financiación fuera de los supuestos y periodos cubiertos por el calendario de vacunación autonómico no está justificada.
c) La ayuda de ortesis del pie, que se homogeniza con las otras Mutualidades de funcionarios y los catálogos ortoprotésicos de las Comunidades Autónomas, en los que carece de cobertura.
d) La ayuda económica por cirugía refractiva, un tratamiento cuyo precio ha ido disminuyendo de forma sustancial en los últimos años, perdiendo de ese modo su justificación de origen.
e) La ayuda por férula dental de descarga que se homogeniza con las otras Mutualidades de funcionarios y los catálogos ortoprotésicos de las Comunidades Autónomas, en los que carece de cobertura.
La modificación del régimen de algunas prestaciones afecta a los importes de las ayudas económicas para prestaciones dentarias y oftalmológicas que han debido ser reajustados, teniendo en cuenta las ayudas que se conceden en otras Mutualidades de funcionarios, priorizando y reordenando las prestaciones conforme a las necesidades reales del colectivo, actualizando las cuantías de las ayudas de conformidad con los costes actuales de los tratamientos y la suficiencia financiera.
El artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, atribuye a la Gerencia las facultades de gestión y dirección de la Mutualidad, para el cumplimiento de sus objetivos.
El artículo 6,2 del mismo texto legal permite a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, cuando lo exijan circunstancias especiales, adaptar la ejecución del Plan de actuación anual y del presupuesto aprobado para el ejercicio, instrumentando alternativas y determinado los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento.
En razón de lo expuesto, esta Gerencia en uso de las facultades que le concede el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ya citado y tras informar a la Comisión Permanente, como dispone el artículo 12,1,f) de la misma norma, acuerda:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/12/19/(3)#preambulo-preambulo