Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 31 ago 2024
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes: 1. Caza menor con perro. 2. Caza San Huberto. 3. Perros de caza y agility. 4. Cetrería. 5. Pájaros de canto (silvestrismo). 6. Recorridos de caza. 7. Compak Sporting. 8. Caza con arco. 9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices). 10. Perdiz con reclamo. 11. Field Target. Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas: 1. Educación canina. 2. Caza fotográfica y vídeo. 3. Caza científica. Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico- deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-5

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