Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 ago 2024
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1. Caza menor con perro.
2. Caza San Huberto.
3. Perros de caza y agility.
4. Cetrería.
5. Pájaros de canto (silvestrismo).
6. Recorridos de caza.
7. Compak Sporting.
8. Caza con arco.
9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
10. Perdiz con reclamo.
11. Field Target.
Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:
1. Educación canina.
2. Caza fotográfica y vídeo.
3. Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico- deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-5