Capítulo ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2004-1-10

Art. 3

En vigor desde 7 dic 2010
3.1 Duración. La duración de los cursos de formación para los puestos de trabajo objeto de la presente Especificación Técnica, según el programa establecido en 3.3, será de 20 horas. 3.2 Personal afectado. Los trabajadores objeto de esta formación serán aquellos que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el/los puesto/s de trabajo encuadrado/s en alguno de los siguientes grupos del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 que seguidamente se relacionan: – Grupo 5.4 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes, c) Operadores de trituración/clasificación, d) Operadores de molienda, e) Operadores de estrío, f) Operadores de separación y concentración, g) Operadores de hornos, h) Operadores de mezclas, j) Operadores de plantas de materiales para la construcción, k) Operadores de plantas de rocas ornamentales, l) Operadores de laboratorio y m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico. – Grupo 5.5 letras a) Dirección, b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento. En el supuesto de que las funciones que efectivamente desarrolle un trabajador correspondieran a más de un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una única formación de aquellos contenidos recogidos en el programa relativo a cada puesto de trabajo que fueren comunes a todos ellos. 3.3 Programa. 1.º Definición de los trabajos (una hora). Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo. 2.º Técnicas preventivas y de protección específicas a cada puesto de trabajo particular (siete horas). 2.1 Peligros asociados a las tareas definidas en el apartado 1.º, y en particular a las siguientes: a) Antes de comenzar el trabajo: – Revisión del lugar del trabajo. – Revisión del equipo, máquinas, accesorios e instrumental antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en su seguridad. – Operaciones básicas de mantenimiento. – Acceso al puesto de trabajo o a los puntos de mantenimiento. – Comprobación de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y neumáticas. b) Durante el trabajo: – Comunes a todos los grupos a que se refiere la presente especificación técnica: • Preparación de los equipos para la ejecución de los trabajos. • Puesta en marcha de los equipos. • Alimentación de material a los equipos. • Funcionamiento de los equipos. Supervisión. • Descarga de material de los equipos. • Finalización de los trabajos. Parada de los equipos. • Resolución de problemas. – Específicas del grupo 5.4 letra m): • Montaje, puesta en servicio, mantenimiento y revisión de equipos o instalaciones (eléctricas, hidráulicas y neumáticas). • Trabajos especiales (Procedimientos). – Específicas del grupo 5.4 letra l): • Toma de muestras. • Realización de análisis y ensayos teniendo en cuenta las posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los fabricantes de cada equipo, instrumentación o sustancia en particular. 2.2 Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las actividades anteriores. 2.3 Primeros auxilios. 2.4 Plan de emergencia y evacuación. 2.5 Procedimientos de trabajo seguro. 3.º Equipos de trabajo, equipos de protección individual o medios auxiliares utilizados en el puesto de trabajo (siete horas). 3.1 Conocimiento de los equipos, accesorios, máquinas o instalaciones. 3.2 Limitaciones técnicas en el uso previsto de las máquinas o instalaciones, según especificaciones del fabricante. 3.3 Elementos y sistemas de seguridad asociados a las máquinas o instalaciones. Ejemplos: – Bloqueos de seguridad. – Controles de presión y temperatura de los sistemas principales. – Indicadores de advertencia y peligro. – Dispositivos de iluminación e indicación. – Dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos y de sus accesorios. – Manuales de instrucciones. 3.4 Peligros residuales asociados a cada equipo de trabajo en particular, especificados en el manual de instrucciones del equipo. 3.5 Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos, instrumental y sustancias, en su caso. 3.6 Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada equipo en particular. 3.6 Medidas incorporadas al equipo en particular y a los accesorios en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997. 4.º Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (dos horas). 4.1 Conocimiento de dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos o instalaciones. Ejemplos: – Manómetros – Termómetros – Indicadores de nivel – Panel de alarmas acústicas y luminosas 4.2 Control y vigilancia del lugar de trabajo según procedimientos internos. 5.º Interferencias con otras actividades (dos horas). 5.1 Protocolos/Procedimientos establecidos cuando se ejecuten trabajos de forma simultánea, en especial: – Procedimientos seguros de comunicación. – Trabajos en la proximidad de maquinaria u otro personal. – Reparaciones, revisiones y mantenimiento. 6.º Normativa y legislación (una hora). – Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones. – Instrucciones de trabajo. – Disposiciones internas de seguridad. 3.4 Frecuencia. La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, que se adecuarán, según el puesto de trabajo, a un mínimo de cinco horas lectivas, según lo establecido en la presente Especificación Técnica, será de: – 4 años para los puestos de trabajo pertenecientes a los grupos 5.4 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes, g) Operadores de hornos, l) Operadores de laboratorio, y 5.5 letras a) Dirección, b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo y d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento. – 2 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.4 letras c) Operadores de trituración/clasificación, d) Operadores de molienda, e) Operadores de estrío, f) Operadores de separación y concentración, h) Operadores de mezclas, j) Operadores de plantas de materiales para la construcción, k) Operadores de plantas de rocas ornamentales, y m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2010/11/18/(2)#3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil