Art. Disposición final única

En vigor desde 2 feb 2022
Esta Resolución entrará en vigor a los seis días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2022, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2023, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II, V, VI y VIII de la presente.
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eli/es/res/2022/01/18/(1)#disposicion-final-unica

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