Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 dic 2020
1. Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, respecto a la modalidad de impartición presencial, será de aplicación a los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito territorial exclusivo de Ceuta y de Melilla, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
2. Asimismo, en los programas de formación financiados al amparo de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 del Servicio Público de Empleo Estatal señalada en el apartado anterior, se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a partir de la fecha de efectos de esta resolución, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa para el número total de horas de dicha acción.
El cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial.
El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada.
Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista en la convocatoria.
En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.
Será aplicable lo previsto en este apartado a los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.
Las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de realizarse de manera presencial dentro del plazo de ejecución del programa.
3. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial.
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Proeli/es/res/2020/12/18/(3)#disposicion-adicional-segunda