Art. Cuarto

En vigor desde 26 nov 2011
La Administración General del Estado aplicará las «Definiciones y relaciones contables» de la quinta parte del PGCP con las siguientes modificaciones: 1. Se eliminan las definiciones y relaciones contables de las cuentas que figuran en el apartado A) del anexo I a esta Resolución, así como los movimientos en los que figuren dichas cuentas como contrapartida. 2. Se eliminan las relaciones contables que se derivan del tratamiento especial, modelo de revalorización, para la valoración posterior del inmovilizado material e intangible y las inversiones inmobiliarias. 3. Se añaden o modifican las definiciones y relaciones contables de las cuentas que se recogen en el anexo II a esta Resolución.
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eli/es/res/2011/11/17/(1)#cuarto

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