Art. Tercero

En vigor desde 1 ene 2018
Los incrementos salariales serán para cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo: Una parte fija de en torno a un 2 %. Una parte variable del 1 % ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
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eli/es/res/2018/07/17/(1)#tercero

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