Art. [preambulo]

En vigor desde 24 sept 2021
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, creó la figura del consumidor electrointensivo. De acuerdo con la precitada norma, las empresas que obtengan este calificativo pueden resultar beneficiarias de ayudas que reduzcan el impacto económico del suministro eléctrico, a condición de que su consumo cumpla determinadas características. Ese mismo artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, estableció un mandato al Gobierno para la elaboración y aprobación, mediante real decreto, de un Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que los caracterizara y estableciera los mecanismos a los que se podrían acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como las obligaciones y compromisos que deberían asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros. Atendiendo a lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, cuyo artículo 10.1 dispone que «los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que este publicará en su página web». El plazo otorgado para la remisión de la propuesta del operador del sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas queda establecido en un mes. Asimismo, el apartado 2 del artículo 10 recoge que el consumidor deberá disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación según el procedimiento referido en el párrafo anterior. Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto la aprobación del procedimiento que define el envío de información de los consumidores electrointensivos al operador del sistema, así como la evaluación de la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un consumo predecible y el proceso para la obtención por parte de los consumidores electrointensivos de la certificación de los equipos y sistemas. Con fecha 14 de enero de 2021, tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, propuesta del operador del sistema de procedimiento para consumidores electrointensivos. Esta propuesta fue remitida el 28 de abril de 2021 para su informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió «Informe sobre la propuesta de procedimiento de operación para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos» en sesión del día 16 de junio de 2021, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, según lo establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el informe emitido, la citada Comisión valora positivamente la propuesta de modificación del procedimiento de operación elaborada por el operador del sistema, y señala determinadas cuestiones que podrían ayudar a completar el contenido del procedimiento. Con base en el mencionado informe, y al objeto de validar la adecuación de los cambios introducidos por la Subdirección General del Energía Eléctrica respecto de la propuesta inicial remitida por el operador del sistema, con fecha 11 de julio de 2021 la citada Subdirección ha solicitado a Red Eléctrica de España, S.A., la conformidad con las modificaciones realizadas sobre propuesta recibida en enero de 2021. En su escrito de 21 de julio de 2021, el operador del sistema considera adecuadas las modificaciones introducidas e incorpora mejoras orientadas a evitar posibles indeterminaciones en el cálculo de la precisión del programa de consumo. Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
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eli/es/res/2021/09/16/(2)#preambulo-pr

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