Art. [preambulo]

En vigor desde 1 nov 2014
Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos. La disposición transitoria única de la citada orden habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla de formación personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02. En uso de esta habilitación, resuelvo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/10/16/(3)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil