Art. Primero
En vigor desde 29 nov 2011
Se establecen los siguientes criterios orientativos que servirán de base para el otorgamiento a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de la categoría «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género»:
– Que transmitan una imagen igualitaria de ambos sexos, sin situaciones vejatorias o discriminatorias para uno de los dos.
– Que promuevan la eliminación de prejuicios, imágenes estereotipadas y roles en función del sexo e impulsen la construcción y difusión de representaciones plurales y reales de ambos sexos, como diversos son las mujeres y los hombres.
– Que promuevan el uso de un lenguaje no sexista que nombre, también, la realidad femenina.
– Que incorporen una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la convivencia doméstica.
– Que representen de manera igualitaria la presencia y la capacidad de las mujeres en aquellos sectores y niveles claramente masculinizados y de los hombres en los feminizados.
– Que promuevan el conocimiento y el rechazo del fenómeno de la violencia en todas sus dimensiones.
Los vocales integrantes de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas motivarán, de acuerdo con dichos criterios, los informes que emitan.
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Proeli/es/res/2011/11/16/(10)#primero