Art. Preambulo

En vigor desde 11 dic 1998
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determina que los diferentes Libros-Registro, cuyas características describe en distintos artículos, se ajustarán al modelo que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior. El artículo 19 recoge los Libros-Registro que obligatoriamente deberán llevar las empresas de seguridad, los cuales son: El de contratos, el de personal de seguridad, el libro catálogo de medidas de seguridad y el de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De igual modo, a las empresas de seguridad autorizadas para el ejercicio de determinadas actividades, se les exige Libros-Registro específicos como son: en las de vigilancia y protección, el de entrada y salida de armas (artículo 25); en las de protección de personas, el de escoltas (artículo 30); en las de depósito de objetos valiosos o peligrosos, el de depósitos (artículo 31); en las de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, el de transporte y el de títulos-valores (artículos 34 y 35); en las de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de sistemas de seguridad, el de revisiones (artículo 43) y en las de explotación de centrales de alarmas, el de alarmas (artículo 51). Por otro lado, los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135). La Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el apartado decimoquinto, que los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad. Igualmente, la Orden de la misma fecha, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, encomienda, en la disposición final primera, a la Secretaría de Estado de Seguridad, la aprobación del modelo de libro-catálogo de medidas de seguridad. Los formatos de los referidos libros, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, pueden ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en cuyo caso, sin perjuicio de cumplir lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, resulta necesario contemplar dicha posibilidad y regular el modo en que se realizará para posibilitar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 144 del repetido Reglamento de Seguridad Privada. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica del Ministerio del Interior, y las normas anteriormente referenciadas, a propuesta de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, dispongo:
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eli/es/res/1998/11/16/(3)#preambulo-preambulo

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