Art. Segundo
En vigor desde 25 jul 2023
1. Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:
a) Los planes de igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.
b) Los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.
2. Para el cumplimiento de esta finalidad, los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones.
3. Los planes y protocolos y la documentación prevista en el apartado anterior, se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada.
Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 13 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16950
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2023/03/16/(1)#segundo